Asesoramos a nuestros clientes en las cuestiones laborales

Las relaciones laborales suelen dejarse en un segundo plano por los despachos de abogados encargados de llevar el concurso de acreedores del deudor.

En AG EQUIPO ECONÓMICO-LEGAL no solo nos ocupamos del concurso de acreedores y de la reorganización de la deuda (tanto la de los proveedores como las de las entidades de derecho público), sino que también asesoramos a nuestros clientes en las cuestiones laborales derivadas de la situación de crisis de la empresa.

Por nuestra experiencia, muchas veces los propios trabajadores prefieren que su situación laboral sea solventada por la propia empresa y, para ello, el concursado necesita un adecuado asesoramiento en asuntos laborales.

Y ello por no hablar de la situación que deben afrontar los altos directivos de la compañía.

La Ley Concursal recoge una serie de prerrogativas a favor de los trabajadores.

mas de 200 clientes

Derechos de los trabajadores en un Concurso de Acreedores

Los trabajadores tienen derecho a seguir percibiendo sus salarios, pero si esto no fuera así, por evidentes problemas de liquidez de la empresa, el trabajador verá reconocidos, entre otro, los siguientes derechos:

  • Reconocimiento de «créditos contra la masa» de los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
  • Reconocimiento de «crédito con privilegio general» de los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, devengados con anterioridad a la declaración de concurso.
  • Acudir al Fondo de Garantía Salarial, quien asumirá el pago, con ciertos límites:
  • En cuanto los salarios, el límite será la cuantía resultante de la multiplicación por dos del salario mínimo interprofesional (SMI) diario (con inclusión de las pagas extra) por el número de jornadas laborales pendientes de pago (máximo, en este aspecto, de 120 días).
  • El límite máximo de indemnizaciones por parte del Fogasa será de una anualidad y el salario diario, base del cálculo y que incluye las pagas extra, no puede rebasar el doble del SMI.

Por otro lado, el trabajador mantiene sus obligaciones derivadas de su contrato de trabajo hasta que éste se de por resuelto. Así, el trabajador debe seguir acudiendo, con normalidad, al puesto de trabajo.

Otro de los derechos que poseen los trabajadores inmersos en un concurso de acreedores consiste en la petición de modificaciones en sus condiciones de trabajo. Así como la suspensión o extinción de sus contratos. Estas opciones, en la práctica, remiten a la potestad, en función del estado económico de la empresa, de impulsar un expediente de regulación de empleo de extinción o suspensión de contrato.

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    Servicios que ofrece AG EQUIPO ECONÓMICO-LEGAL en el ámbito laboral-concursal.

    Servicios a empresas

    • Ajustes de plantilla

    A la hora de tomar medidas que salven el futuro de la empresa es importante realizar una planificación objetiva y serena de las acciones que se van a llevar a cabo, conocer las fases del concurso de acreedores es importante para poder abordarlo de manera ordenada. Cuando una de estas medidas es el ajuste de la plantilla esa planificación adquiere una importancia aún mayor.

    Ello es debido a que en este caso tenemos que darle la máxima importancia a cada uno de los ángulos del triángulo: el aspecto humano, el legal y el económico.

    • Auditorías laborales

    En la vida de la empresa, las preocupaciones por la facturación, el aumento de la calidad, la disminución de costes, etc… provocan que los gerentes no le presten la debida atención a los aspectos laborales que rigen la relación con sus trabajadores. La diversidad de contratos, subvenciones o bonificaciones impiden que el empresario-gerente dedique el tiempo necesario a dichas cuestiones.

    Una auditoría laboral clarificará todos estos aspectos.

    • Expedientes de Regulación de Empleo o Temporales (EREs y ERTEs)

    En el momento de realizar despidos, o ajustes temporales, por causas objetivas (es decir, económicas, técnicas, organizativas o de producción) que superen los umbrales definidos por la Ley (art. 51 ET) es necesario negociar directamente con los trabajadores, los delegados de personal o el comité de empresa.

    Estas negociaciones están repletas de dificultades jurídicas, ya que tanto el procedimiento de negociación como el documento final deberán ser homologados por una autoridad administrativa.

    Los casos en los que el ERE debe aplicarse es cuando, en un período de noventa días, la medida adoptada afecte al menos a:

    • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
    • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
    • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
    • Negociación Colectiva

    AG EQUIPO ECONÓMICO-LEGAL pone a su servicio una serie de profesionales en materia laboral para llevar a cabo cualquier negociación que tenga que llevarse a cabo con los trabajadores de su empresa, los delegados de personal o el comité de empresa recomendando el concurso de acreedores voluntario.

    Estas negociaciones, que pueden ir desde la firma de un Convenio Colectivo hasta la negociación de modificación de turnos y horarios de trabajo, se realiza bajo las órdenes del empresario, dando siempre virtualidad jurídica a los acuerdos alcanzados.

    Servicios a los Trabajadores

    La sorpresa ante la noticia de la apertura de un procedimiento concursal en la empresa, así como el desconocimiento de la normativa mercantil, conducen a los trabajadores a una situación de desconcierto y desamparo que encuentra una insuficiente solución al acudir a profesionales extraños al procedimiento concursal.

    • Demandas por Despido

    Ante los despidos de las empresas o bien ante la falta de cumplimiento de las obligaciones empresariales previstas en la Ley, ponemos a disposición de nuestros clientes abogados especializados en el procedimiento laboral.

    Asimismo, presentaremos las demandas de cantidad que surjan derivadas de la falta de pago por el empresario de cualquiera de los conceptos salariales del trabajador.

    • Demandas de Cantidad

    Representamos a los trabajadores ante la Autoridad Laboral y el FOGASA para reclamar las cantidades que se les adeude.

    Directivos

    Una vez que la empresa ha presentado el concurso de acreedores comienzan una serie de situaciones delicadas para los directivos de la misma. Y es que, sobre ellos se va a intentar cargar una buena parte de la responsabilidad de lo ocurrido.

    • Demandas por Despido.

    La situación de los directivos en las empresas es más delicada que la del trabajador por cuenta ajena común. Existen dos problemas básicos. En primer lugar, el quantum indemnizatorio en el que hay que valorar no solamente lo pactado en el contrato sino también el pacto de no concurrencia. En segundo lugar, los directivos pueden ser personalmente responsables de sus actuaciones al frente de una empresa.

    FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)

    El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

    Las cantidades que cubre el FOGASA son las siguientes:

    Salarios

    • Abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
    • La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.

    Indemnizaciones

    • Abono a los/las trabajadores/as de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
    • El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
    • La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.

    Cabe destacar que, una vez satisfecho el pago de tales cantidades, el Fogasa se personará en el concurso de acreedores. Esto le permitirá subrogarse en la posición de los empleados. De manera que reclamará las cantidades abonadas a los trabajadores, que tendrán la misma calificación reconocida en el concurso.

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    AG-EQUIPO CONCURSAL, administradores concursales para el procedimiento concursal.

    Resumen
    Concurso de acreedores trabajadores
    Service Type
    Concurso de acreedores trabajadores
    Provider Name
    AG Equipo Concursal,
    Serrano, 93,Madrid,Madrid-28006,
    Telephone No.911 977 439
    Area
    Madrid
    Descripción
    Asesoramos a nuestros clientes en las cuestiones laborales derivadas de la situación de crisis de la empresa.