Tal vez hayas escuchado sobre el preconcurso de acreedores, pero ¿Qué es exactamente y para qué sirve?  Podemos adelantarte que es una medida que puede adoptar una empresa en caso de una insolvencia para de esta forma evitar la situación concursal.

A continuación, te daremos más detalles sobre este tema tan interesante. ¡Quédate con nosotros!

¿En qué consiste el preconcurso de acreedores?

Este preconcurso se trata de un procedimiento previo alconcurso de acreedores, que consiste en un período de negociación para conseguir un acuerdo antes de llegar al mencionado concurso.

El preconcurso de acreedores debe ser puesto en conocimiento del juzgado y está regulado en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, que define los diferentes mecanismos preconcursales y los acuerdos extrajudiciales de pago.

Acuerdos colectivos e individuales

Durante la etapa del preconcurso de acreedores, la empresa puede continuar con su actividad habitual y pactar los acuerdos necesarios de refinanciación para evitar llegar al concurso.

Estos acuerdos pueden ser colectivos (que deben ser homologados) o individuales con uno o varios de los acreedores, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

En el caso de que se incumplan los acuerdos de financiación, una vez “declarado el incumplimiento” desaparecerán los efectos de los créditos y los acreedores podrán solicitar el concurso de acreedores o iniciar las ejecuciones singulares.

Pre-Pack Concursal

El deudor insolvente podrá solicitar al juzgado que se designe un experto independiente o administrador concursal/silente, para vender parcial o totalmente sus productos antes de que estos pierdan valor; esto se conoce como “pre-pack concursal”.

Las funciones de este profesional independiente, consisten en asistir y supervisar las operaciones de venta de productos, documentarse sobre la empresa para las fases posteriores del proceso y emitir un informe al Juzgado para que autorice o deniegue la operación, teniendo en cuenta también las aportaciones de los acreedores.

¿Para qué sirve el preconcurso de acreedores? Ventajas

Gracias al preconcurso de acreedores, una empresa declarada insolvente que se ve obligada a acogerse a la citada Ley (a los dos meses de declarar su cesación de pagos).

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En este caso, contará con 3 meses de plazo para lograr un acuerdo de financiación con sus acreedores, una propuesta anticipada o un convenio, evitando así el concurso o agilizándolo en los casos en que este llegue a producirse igualmente.

Durante este tiempo, la entidad podrá seguir funcionando a modo de saneamiento y los trabajadores mantendrán su actividad habitual.

El objetivo final es garantizar la continuidad del negocio y que los acreedores cobren las cantidades que se les deben (total o parcialmente), tratando de encontrar soluciones que satisfagan a ambas partes.

¿Cuánto dura el preconcurso de acreedores?

En cuestiones generales, el tiempo que del que dispone el deudor para el proceso de negociación con los acreedores, es de 3 meses como máximo.

Aunque, en caso de no llegar a un convenio, se dispondrá de 1 mes adicional para presentar una solicitud de declaración de concurso en el juzgado.

Los plazos pueden verse ampliados en caso de que la Junta de Acreedores discrepe en los contenidos del convenio y haya ciertas impugnaciones.

Además, en aquellos casos donde los acuerdos incluyan la cesión de bienes o derechos, los acreedores dispondrán de otro mes más para decidir si aceptan la capitalización o una quita equivalente.

Cuándo acudir al preconcurso de acreedores

Esta herramienta es una de las últimas oportunidades que tiene una empresa para no desaparecer por falta de pagos, es decir, para “salvarse de la quiebra”.

El proceso puede ser voluntario o forzoso, dependiendo de quién solicite su inicio ante la justicia.

Cualquier empresa puede atravesar situaciones complicadas desde el punto de vista económico, pero debe recurrir al preconcurso de acreedores cuando se encuentre con la imposibilidad de hacer frente a sus créditos y pagos de una forma grave y dilatada en el tiempo.

Aun así, no es conveniente esperar demasiado tiempo, ya que las condiciones podrían volverse irreversibles y no se podrían conseguir los acuerdos en la fase concursal, lo que desembocaría inevitablemente en la desaparición de la compañía.