Concurso de acreedores para empresas o personas físicas en situación de insolvencia
Salve su empresa, llegue a un acuerdo con sus acreedores o inicie la liquidación de la sociedad, no se endeude más, ACTUÉ AHORA. Protegemos sus intereses y su patrimonio, contacte ahora con abogados y administradores concursales e infórmese de las soluciones con las que solucionar la situación de su empresa rápidamente.
Inicie el proceso concursal y reduzca su deuda hasta un 50%
Que es un Concurso de acreedores
El concurso de acreedores es un procedimiento por la que cualquier persona física o jurídica, encuentra amparo legal a su situación de insolvencia permitiéndole reorganizar la deuda pendiente.
Cuando una empresa o una persona física no puede hacer frente de forma generalizada a su deuda, tiene la obligación iniciar el proceso de concurso de acreedores.
El Concurso de Acreedores
Objetivo del Concurso de Acreedores ¿Convenio o Liquidación?
La Exposición de Motivos de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal nos dice: «Las soluciones del Concurso previstas en la ley son el convenio y la liquidación. Para su tramitación se articulan específicas fases en el procedimiento.
El convenio concursal
El convenio es la solución normal del Concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas. El convenio está orientado a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un contexto jurídico en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud».
Es decir, lo que se pretende con el concurso es la satisfacción de los créditos, si bien se le ofrece al deudor una serie de herramientas jurídico-procesales para satisfacer esos créditos (ya sea total o parcialmente, en el corto o en el largo plazo).
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¿Qué pasa con el pago de las deudas pendientes?
La deuda se aplazará dependiendo de su calificación y de la negociación que se lleve a cabo. Así:
- Deudas de Derecho Público: una vez presentado el concurso se suspenderá el pago de dichas deudas hasta la firma de un Convenio (entre 6 y 24 meses).
- Deuda Ordinaria (Proveedores y similares): se suspende el pago hasta el inicio de la Ejecución del Convenio (es decir, a partir, aproximadamente, del mes 12 desde la presentación del concurso). Según el Convenio que se apruebe, podrá pagarse la deuda, total o parcialmente, hasta en 120 meses.
- Deuda Subordinada: este tipo de deuda tendrá la misma forma de pago que la Ordinaria, pero empezará a pagarse cuando termine el plan de pagos de dicha deuda Ordinaria.
- La deuda podrá reducirse, potencialmente, hasta un 50%. Si bien dicho límite podrá superarse en caso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía.
- Todos los intereses financieros (pactados u obligados por la situación), que no estén sujetos a garantías reales o arrendamientos financieros, se paralizarán el día de la declaración del Concurso.
- Se evitarán la mayoría de las demandas, ya que será el propio concursado quien tomará la iniciativa al poner en conocimiento del juzgado todas las reclamaciones de acreedores, proveedores, trabajadores, bancos y administraciones públicas (Agencia Tributaria, Seguridad Social…) lo que supondrá una normalización de las relaciones empresariales, una simplificación y unificación de los procesos y un importante ahorro de costes.
Presentar el concurso supone un ahorro de costes
La presentación de un Concurso de Acreedores tiene unos costes para la empresa. Pero también supone una evidente ventaja y un claro beneficio económico para la compañía deudora en comparación con aquéllas que no solicitan el Concurso de Acreedores. Veamos:
- Los intereses de las deudas quedan en suspenso, sin que se genere más pasivo.
- Los embargos se paralizan (si bien se exceptúan algunos en materia de Derecho Público).
- Las demandas que estaban en marcha se suspenden y el crédito litigioso se centraliza en el Juzgado que conoce del Concurso.
- Las nuevas demandas son competencia del Juez del Concurso y no de una pluralidad de Juzgados y, en la mayoría de los casos, terminarán con el allanamiento del deudor y el reconocimiento de la deuda, pues así se ha comunicado con anterioridad.
- Se evitan las costas procesales de los potenciales demandantes ya que al reconocer su deuda ante el Juzgado que conoce del Concurso no tienen legitimidad procesal para demandarnos ante otro Juzgado.
- Los acreedores dejarán de presionar a la empresa deudora que ya no tendrá que dedicar tiempo a explicar porqué no puede pagar las deudas, ya que le bastará con remitirles a los profesionales que llevan su asunto ante el Juzgado que conoce del Concurso.
La actividad de la empresa deudora continua
Se paralizan pagos, pero los cobros continúan.
Desde que se toma la decisión de presentar el Concurso de Acreedores la empresa debe dejar de realizar pagos y debe mantener los cobros propios que se generen.
Pueden realizarse pagos en aquellos casos en los que se justifique por la importancia estratégica del proveedor.
Una vez declarado el concurso, las deudas que existan en ese momento se consideran “concursales” y no podrán pagarse en virtud del principio par conditio creditorum. Si fueran proveedores estratégicos, deberá solicitarse autorización a la Administración Concursal.
Por su parte, los gastos que se generen desde la Declaración del Concurso deben abonarse a su vencimiento.
Disposiciones de efectivo
Las disposiciones de efectivo para caja deben ser las mínimas imprescindibles. La Administración Concursal establecerá unos límites a esas disposiciones en función del sector de la empresa concursada.
Operativa Bancaria
La Administración Concursal intervendrá una de las cuentas bancarias de la empresa (o abrirá una nueva). Esa cuenta será la única que se utilice a partir de la Declaración del Concurso.
Esa cuenta bancaria estará protegida de posibles embargos o compensaciones bancarias.
Reorganización de la Empresa
Desde que se toma la decisión de presentar el Concurso de Acreedores la empresa deudora debe tomar determinar si va a Liquidación o a Convenio. En cualquiera de los dos casos, se hará necesario hacer reajuste de plantilla, reestructurar los gastos fijos, reubicar el centro de explotación del negocio, etc…
Asimismo, si se decide dar continuidad al negocio, hay que preparar un Plan de Viabilidad y un Plan de Pagos, para lo que nuestros clientes contarán con la ayuda de la experiencia de AG EQUIPO CONCURSAL.
Análisis contables complementario
Es recomendable realizar un análisis de la contabilidad complementario, normalmente por una de las siguientes causas:
- La gestoría y asesoría lleva meses sin cobrar y su dedicación a la contabilidad no ha sido óptima.
- La gestoría y asesoría no conoce la perspectiva concursal que tienen los terceros implicados en este proceso (Jueces, Administradores Concursales, Acreedores personados en el procedimiento, etc…)
Preparar la Documentación Concursal
El Administrador Concursal, para realizar su informe, requerirá toda la documentación mercantil de la empresa. Por ello habrá que tener disponible los libros oficiales de comercio (Actas, Libro de Socios o Accionistas, Libro Mayor, etc…).
AG-EQUIPO CONCURSAL, Despacho de Abogados expertos en Concurso de Acreedores.

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