El preconcurso
El Derecho Preconcursal se recoge en el Libro Segundo del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y permite abrir negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
En qué consiste un preconcurso
El propositito del preconcurso no es otro que dar la oportunidad a los deudores de negociar con sus acreedores antes de que se inicie el concurso de acreedores, el juez dará un plazo máximo de tres meses, los cuales que estarán exentos de cualquier ejecución judicial o extrajudicial que ponga en riesgo la actividad de la empresa.
Las fases del concurso
El Texto Refundido de la Ley Concursal recoge las 6 Secciones del Concurso, si bien de cara al desarrollo práctico del Concurso de Acreedores podemos señalar 5 Fases: Preparación, Común, Convenio, Liquidación y Calificación.
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Preparación del Concurso
Nuestro equipo le solicitará la documentación necesaria para iniciar el procedimiento concursal. Se analizará ésta y se establecerá la mejor estrategia para minimizar daños a terceros que se verán afectados por el Concurso de Acreedores, así como para proteger los derechos de los administradores societarios y socios.
Durante el tiempo de preparación el deudor debe colaborar estrechamente con nuestro equipo a fin de coordinar las acciones necesarias de continuidad o no del negocio, así como la corrección y la actualización de la documentación a presentar.
La memoria
En esta fase hay que preparar un documento fundamental, la Memoria. En ella el deudor hace una narración de su situación actual y de las circunstancias que han llevado a la situación de insolvencia, así como las posibles propuestas para salir de ella.
Es importante en esta fase valorar los aspectos jurídicos que se producirán desde la presentación del concurso (responsabilidad societaria, calificación, etc..) y los empresariales (viabilidad, momento del mercado y sector, existencia de una estrategia, etc…)
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Fase común
En esta fase el Administrador Concursal tomará posesión de su cargo e intervendrá al concursado.
Los acreedores, por su parte, deberán comunicar sus créditos.
El Administrador Concursal, asimismo, presentará un informe en el que, principalmente, determinará la masa activa que hay en la empresa y la masa pasiva, clasificando los créditos en privilegiados, especiales o generales, ordinarios y subordinados.
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Fase de convenio
En esta fase se recibirán las propuestas de convenio que el deudor y cualquier acreedor presenten. Dichas propuestas deben contener proposición de quita o espera, pudiendo incluir ambas en un mismo convenio.
Junta de acreedores
La Junta de Acreedores es el llamamiento que se hace a los acreedores del deudor para que se pronuncien sobre la Propuesta de Convenio presentada. Pueden apoyarla, presentar nuevas propuestas o rechazarla.
La Propuesta de Convenio puede incluir quitas (hasta un 50%), esperas, (hasta cinco años) o ambas.
Los acreedores votarán en la junta de acreedores por la propuesta de convenio que más les interesen. Si alguna propuesta de convenio obtiene la mayoría suficiente para ser aprobada el juez aprobará el convenio y el concursado podrá continuar con su actividad y realizar los pagos acordados en el plazo aprobado.
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Fase de liquidación
Esta fase se iniciará en caso de que no haya ninguna propuesta de convenio, no se apruebe ninguna o, habiendo sido aprobada, no se cumpla. Asimismo, el deudor concursado podrá solicitar que se inicie la fase de liquidación en cualquier momento ante la imposibilidad de continuar con la actividad de la empresa.
El Administrador concursal pasará de intervenir a administrar y gestionar directamente al concursado.
La liquidación consiste en vender todos los bienes del deudor con el objetivo de pagar la máxima deuda posible, siguiendo el orden de prioridad marcado por la ley.
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Fase de Calificación
La calificación del concurso permite valorar la conducta del concursado de forma que pueda determinarse si en el estado de insolvencia del deudor, o en su agravamiento, ha habido una actuación negligente de los responsables de la empresa o del propio deudor persona física.
Calificación culpable del concurso
Cuando el concurso sea declarado culpable, los afectados podrán ser: 1º- inhabilitados para administrar bienes ajenos, 2º- condenados a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor, 3º- condenados a indemnizar por los daños causados y/o 4º- condenados a pagar una “sanción” por su actuación.
A continuación le detallamos un breve esquema de las fases del concurso de acreedores con todas las acciones que se generan en cada fase:
Fases |
Acciones |
Fase común |
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Sección 1ª |
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Sección 2ª |
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Sección 3ª |
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Sección 4ª |
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Fase de convenio |
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Sección 5ª |
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Fase de liquidación |
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Sección 5ª |
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Calificación del concurso |
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Sección-6ª |
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En AG Equipo Concursal somos abogados especialistas en concurso de acreedores, sea cual sea su situación, podemos asesorarle eficazmente para proteger su empresa o cerrarla de manera ordenada protegiendo su patrimonio e intereses ¡Llámenos! estamos a su disposición.
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