Ley de Segunda Oportunidad
Concurso de acreedores personas físicas
¿Tienes deudas que no puedes pagar? La Ley de Segunda Oportunidad puede ser tu solución definitiva.
No recomendamos acogerse a esta ley con deudas inferiores a 10.000 €, ya que existen otras alternativas más eficaces en esos casos. Pero si superas esa cantidad, este mecanismo legal puede ayudarte a eliminar tus deudas para siempre.
No Recomendamos acogerse a esta Ley con deudas inferiores a 10.000€
¿Quién puede acogerse a esta Ley?
La Ley de segunda oportunidad ampara tanto a particulares como a profesionales, en este sentido personas físicas, familias, autónomos, avalistas o empresarios podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y cancelar sus deudas legalmente.
Ley de Segunda Oportunidad
¿Tienes deudas que no puedes pagar? La Ley de Segunda Oportunidad puede ser tu solución definitiva.
No recomendamos acogerse a esta ley con deudas inferiores a 10.000 €, ya que existen otras alternativas más eficaces en esos casos. Pero si superas esa cantidad, este mecanismo legal puede ayudarte a eliminar tus deudas para siempre.
No Recomendamos acogerse a esta Ley con deudas inferiores a 10.000€
¿Quién puede acogerse a esta Ley?
La Ley de segunda oportunidad ampara tanto a particulares como a profesionales, en este sentido personas físicas, familias, autónomos, avalistas o empresarios podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y cancelar sus deudas legalmente.
Porqué acogerse a la ley
Si tus acreedores no se avienen a negociar el juez acordará, en aplicación de la Ley Concursal, la cancelación del 100% de tu deuda.
- Cesará el acoso de tus acreedores
- Se levantarán todos los embargos y ejecuciones.
- Se paralizarán los intereses que hacen crecer la deuda.
- Se evitarán las costas judiciales.
- Se eliminarán tus datos de los ficheros de morosidad.
- Se podrán cancelar, al menos, hasta 10.000€ de la deuda de la Agencia Tributaria y 10.000€ de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Porqué acogerse a la ley
Si tus acreedores no se avienen a negociar el juez acordará, en aplicación de la Ley Concursal, la cancelación del 100% de tu deuda.
- Cesará el acoso de tus acreedores
- Se levantarán todos los embargos y ejecuciones.
- Se paralizarán los intereses que hacen crecer la deuda.
- Se evitarán las costas judiciales.
- Se eliminarán tus datos de los ficheros de morosidad.
- Se podrán cancelar, al menos, hasta 10.000€ de la deuda de la Agencia Tributaria y 10.000€ de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Por qué hacerlo con nosotros?
- Porque somos Abogados, Administradores y Mediadores Concursales, especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad.
- Te damos facilidades de pago (desde 100 euros/mes).
- Asignamos un abogado y un gestor desde el inicio.
- Te ayudamos personalmente a recopilar y cumplimentar tu solicitud.
- Continuaremos contigo una vez finalizado el procedimiento frente a tus acreedores o frente a aquellos que hayan adquirido tu deuda.
- Si no tenemos éxito, te devolvemos tu dinero.

¿Por qué hacerlo con nosotros?
- Porque somos Abogados, Administradores y Mediadores Concursales, especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad.
- Te damos facilidades de pago (desde 100 euros/mes).
- Asignamos un abogado y un gestor desde el inicio.
- Te ayudamos personalmente a recopilar y cumplimentar tu solicitud.
- Continuaremos contigo una vez finalizado el procedimiento frente a tus acreedores o frente a aquellos que hayan adquirido tu deuda.
- Si no tenemos éxito, te devolvemos tu dinero.
¿Cuáles son los requisitos?
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- Que el deudor, en los 10 años anteriores no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Que el deudor, en los 10 años anteriores no haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad
- Que el deudor, en los 10 años anteriores no haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable
- Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los del propio procedimiento, es decir, los honorarios del Abogado, la retribución del Administrador Concursal, el Procurador, etc..)
- Que el deudor haya colaborado con el Juez del Concurso y la administración concursal.
- Que el deudor haya no haya proporcionado información falsa o engañosa al tiempo de contraer las deudas.
¿Qué deudas puedo eliminar?
- Hipotecas.
- Préstamos Personales.
- Tarjetas de Crédito.
- Deudas de Derecho Público.
- Multas.
- Préstamos al consumo.
- etc…

¿Cuáles son los requisitos?
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- Que el deudor, en los 10 años anteriores no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Que el deudor, en los 10 años anteriores no haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad
- Que el deudor, en los 10 años anteriores no haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable
- Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los del propio procedimiento, es decir, los honorarios del Abogado, la retribución del Administrador Concursal, el Procurador, etc..)
- Que el deudor haya colaborado con el Juez del Concurso y la administración concursal.
- Que el deudor haya no haya proporcionado información falsa o engañosa al tiempo de contraer las deudas.
¿Qué deudas puedo eliminar?
- Hipotecas.
- Préstamos Personales.
- Tarjetas de Crédito.
- Deudas de Derecho Público.
- Multas.
- Préstamos al consumo.
- etc…
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD – EXONERACIÓN DE DEUDAS – CANCELAR DEUDAS POR LEY – ABOGADOS SEGUNDA OPORTUNIDAD
Solicite información
No Recomendamos acogerse a esta Ley con deudas inferiores a 10.000€
Rellene el siguiente formulario y nos pondremos rápidamente en contacto con usted.
Te puede interesar
Concursos de acreedores 2026: nuevas cifras, cambios normativos y tendencias clave
El concurso de acreedores se ha consolidado definitivamente como una herramienta estructural del sistema económico español.En 2026, lejos de estabilizarse, los procedimientos concursales muestran nuevos [...]
Novedades en los concursos de acreedores en 2025: Qué ha cambiado y cómo te afecta
La evolución del tejido empresarial español ha hecho que el concurso de acreedores sea una herramienta cada vez más utilizada tanto por empresas como por [...]
Tipos de Deudas Empresariales: ¿Cuál es la Mejor Opción para Tu Negocio?
Las deudas empresariales son una herramienta comúnmente utilizada por las empresas para financiar su crecimiento, mejorar su flujo de caja o hacer frente a necesidades [...]
Reforma del sistema concursal en 2025: más ágil, digital y adaptado a las microempresas
La reforma del sistema concursal en España, derivada de la Ley 16/2022 y su implementación práctica durante los últimos años, ha introducido cambios clave para [...]
El papel de los Tribunales en el Proceso de Concurso de Acreedores: Cómo funcionan y qué esperar
El concurso de acreedores es un proceso legal complejo en el que los tribunales juegan un papel crucial. Entender cómo funcionan estos tribunales y qué [...]
Prevención de la Insolvencia: Estrategias Efectivas para Empresas en Riesgo
La insolvencia empresarial es una amenaza que puede afectar a cualquier negocio, independientemente de su tamaño o sector. La prevención de la insolvencia requiere una [...]







