Ley de Segunda Oportunidad

Concurso de acreedores personas físicas

¿Tienes deudas que no puedes pagar? La Ley de Segunda Oportunidad puede ser tu solución definitiva.
No recomendamos acogerse a esta ley con deudas inferiores a 10.000 €, ya que existen otras alternativas más eficaces en esos casos. Pero si superas esa cantidad, este mecanismo legal puede ayudarte a eliminar tus deudas para siempre.

No Recomendamos acogerse a esta Ley con deudas inferiores a 10.000€

¿Quién puede acogerse a esta Ley?

La Ley de segunda oportunidad ampara tanto a particulares como a profesionales, en este sentido personas físicasfamilias, autónomos, avalistas o empresarios podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y cancelar sus deudas legalmente.

Ley de Segunda Oportunidad

¿Tienes deudas que no puedes pagar? La Ley de Segunda Oportunidad puede ser tu solución definitiva.
No recomendamos acogerse a esta ley con deudas inferiores a 10.000 €, ya que existen otras alternativas más eficaces en esos casos. Pero si superas esa cantidad, este mecanismo legal puede ayudarte a eliminar tus deudas para siempre.

No Recomendamos acogerse a esta Ley con deudas inferiores a 10.000€

¿Quién puede acogerse a esta Ley?

La Ley de segunda oportunidad ampara tanto a particulares como a profesionales, en este sentido personas físicasfamilias, autónomos, avalistas o empresarios podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y cancelar sus deudas legalmente.

Porqué acogerse a la ley

Si tus acreedores no se avienen a negociar el juez acordará, en aplicación de la Ley Concursal, la cancelación del 100% de tu deuda.

  • Cesará el acoso de tus acreedores
  • Se levantarán todos los embargos y ejecuciones.
  • Se paralizarán los intereses que hacen crecer la deuda.
  • Se evitarán las costas judiciales.
  • Se eliminarán tus datos de los ficheros de morosidad.
  • Se podrán cancelar, al menos, hasta 10.000€ de la deuda de la Agencia Tributaria y 10.000€ de la Tesorería General de la Seguridad Social.

acogerse a la ley de segunda oportunidad

Porqué acogerse a la ley

Si tus acreedores no se avienen a negociar el juez acordará, en aplicación de la Ley Concursal, la cancelación del 100% de tu deuda.

  • Cesará el acoso de tus acreedores
  • Se levantarán todos los embargos y ejecuciones.
  • Se paralizarán los intereses que hacen crecer la deuda.
  • Se evitarán las costas judiciales.
  • Se eliminarán tus datos de los ficheros de morosidad.
  • Se podrán cancelar, al menos, hasta 10.000€ de la deuda de la Agencia Tributaria y 10.000€ de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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¿Por qué hacerlo con nosotros?

  • Porque somos Abogados, Administradores y Mediadores Concursales, especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Te damos facilidades de pago (desde 100 euros/mes).
  • Asignamos un abogado y un gestor desde el inicio.
  • Te ayudamos personalmente a recopilar y cumplimentar tu solicitud.
  • Continuaremos contigo una vez finalizado el procedimiento frente a tus acreedores o frente a aquellos que hayan adquirido tu deuda.
  • Si no tenemos éxito, te devolvemos tu dinero.

Abogado segunda oportunidad

¿Por qué hacerlo con nosotros?

  • Porque somos Abogados, Administradores y Mediadores Concursales, especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Te damos facilidades de pago (desde 100 euros/mes).
  • Asignamos un abogado y un gestor desde el inicio.
  • Te ayudamos personalmente a recopilar y cumplimentar tu solicitud.
  • Continuaremos contigo una vez finalizado el procedimiento frente a tus acreedores o frente a aquellos que hayan adquirido tu deuda.
  • Si no tenemos éxito, te devolvemos tu dinero.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  • Que el deudor, en los 10 años anteriores no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que el deudor, en los 10 años anteriores no haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad
  • Que el deudor, en los 10 años anteriores no haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable
  • Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los del propio procedimiento, es decir, los honorarios del Abogado, la retribución del Administrador Concursal, el Procurador, etc..)
  • Que el deudor haya colaborado con el Juez del Concurso y la administración concursal.
  • Que el deudor haya no haya proporcionado información falsa o engañosa al tiempo de contraer las deudas.

¿Qué deudas puedo eliminar?

  • Hipotecas.
  • Préstamos Personales.
  • Tarjetas de Crédito.
  • Deudas de Derecho Público.
  • Multas.
  • Préstamos al consumo.
  • etc…

Requisitos segunda oportunidad

¿Cuáles son los requisitos?

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  • Que el deudor, en los 10 años anteriores no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que el deudor, en los 10 años anteriores no haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad
  • Que el deudor, en los 10 años anteriores no haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable
  • Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los del propio procedimiento, es decir, los honorarios del Abogado, la retribución del Administrador Concursal, el Procurador, etc..)
  • Que el deudor haya colaborado con el Juez del Concurso y la administración concursal.
  • Que el deudor haya no haya proporcionado información falsa o engañosa al tiempo de contraer las deudas.

¿Qué deudas puedo eliminar?

  • Hipotecas.
  • Préstamos Personales.
  • Tarjetas de Crédito.
  • Deudas de Derecho Público.
  • Multas.
  • Préstamos al consumo.
  • etc…

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD – EXONERACIÓN DE DEUDAS – CANCELAR DEUDAS POR LEY – ABOGADOS SEGUNDA OPORTUNIDAD

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