El Concurso de Acreedores es un procedimiento judicial al que suelen acudir las empresas cuando no pueden hacer frente a sus obligaciones económicas. Los acreedores pueden ser varias personas – jurídicas o físicas -, por lo que los tiempos del caso varían según las particularidades de la situación. 

Además, el proceso va a depender de la cantidad de dinero que se adeuda y de las posibilidades que tenga el insolvente de pagar. Por esta razón, es difícil establecer un plazo definitivo para su resolución. 

Cabe mencionar que el Concurso de Acreedores también lo pueden iniciar particularidades cuando se debe resolver una herencia familiar.     

¿Qué es el Concurso de Acreedores? 

El Concurso de Acreedores es, principalmente, un mecanismo de satisfacción de deudas, pero también opera como una solución de segunda oportunidad y como una herramienta de protección social. 

  • Como mecanismo de satisfacción de deudas garantiza que, frente a una situación de impago, los acreedores cobren todos en igualdad de condiciones. Este principio se lo conoce como “par conditio creditorum”. 
  • En el caso de solución de segunda oportunidad, el Concurso de Acreedores tiene como objetivo la continuidad de la actividad económica, evitando así la quiebra de la compañía. 
  • Por último, como herramienta de protección social, se busca que prevalezca el cobro de determinados créditos. Quienes tienen la prioridad son los trabajadores y la Administración Pública.  

¿Cuánto dura un Concurso de Acreedores? 

La legislación española establece que los empresarios tienen que solicitar un Concurso de Acreedores desde el primer momento en que les resulte imposible cumplir con sus obligaciones regulares. En caso de no hacerlo, pueden ser los propios acreedores quienes inicien el procedimiento judicial. 

En cualquier situación, el procedimiento judicial se inicia con la auto admisión y concluye cuando: 

  • Se revoca la auto admisión. 
  • Cuando se cumple el convenio o el proceso se frustre por inexistencia de bienes y derechos. 
  • Cuando los acreedores renuncian a sus derechos. 

Es preciso remarcar que la aparición de bienes en un plazo de 5 años desde la conclusión del concurso puede dar pie a la reapertura del caso. 

Debido a los múltiples factores que influyen en el procedimiento judicial (monto adeudado, capacidad de pago de la persona insolvente, objetivo del Concurso de Acreedores, etc.), es difícil establecer un plazo. 

El caso podría durar apenas unos meses si hay acuerdo rápido entre las partes o varios años si concluye con la liquidación del patrimonio del deudor para pagar lo que debe. En la mayoría de los procesos de este tipo se trata de evitar esta situación. 

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Cabe remarcar que un Concurso de Acreedores puede estar atravesado por cuatro fases diferentes, aunque no necesariamente tienen que ocurrir todas porque cada situación tiene sus propias particularidades. 

En los casos más largos, el procedimiento judicial puede terminar en lo que se conoce como calificación del concurso, donde se define si una persona insolvente, que tiene que enfrentar una liquidación o incumple con el convenio, lo hace fortuitamente o lo hace adrede. 

En esta última situación, es declarado culpable porque se considera que el deudor ha contribuido a producir o agravar sus deudas, por lo que las consecuencias serán peores. 

¿Quién cobra primero? 

La Ley Concursal en España establece un orden de prelación de créditos, un sistema que organiza a los acreedores en tres niveles diferentes: 

  • Créditos contra la masa: se trata de créditos extra-concursales, necesarios para la continuidad de una actividad económica y para la tramitación del concurso. 
  • Créditos privilegiados: en la mayoría de los casos son créditos contra organismos gubernamentales, específicamente Hacienda Pública y Seguridad Social. 
  • Créditos subordinados: son los créditos restantes, que se abonan cuando se han satisfecho las anteriores categorías.