La Ley Concursal ha cambiado. A continuación, te contamos cuáles son los cambios y algunas de las ventajas que traen.

¿Qué es la Ley Concursal? 

Se le llama Ley Concursal al conjunto de normas utilizadas para regular los procesos concursales que se llevan a cabo en las empresas. Ejemplos de ellos puede ser la regularización de pagos pendientes.

Es en ese momento cuando la suspensión de pagos se elimina para dejar lugar al estado de quiebra, comienza el concurso de acreedores. La utilización de la Ley Concursal es para decretar situación de insolvencia por la vía legal.

Cuáles son las Novedades de la nueva ley concursal 

La fase común del concurso de los acreedores, fase del convenio del concurso de acreedores, conclusión del concurso, la fase de calificación del concurso de acreedores, la exoneración del pasivo insatisfecho.

Duración del concurso y procedimiento abreviado, concursos de acreedores con especialidades, comunicación de negociaciones, planes de reestructuración, procedimiento especial para microempresas y el régimen transitorio y disposiciones adicionales.

Otra novedad que trajo el proyecto de ley fue la limitación temporal del preconcurso a un máximo de 6 meses. Este era el principal escudo que se tenía para negociar con los acreedores. 

Después de 3 meses desde que se emite el comunicado por parte del juzgado, la empresa que debe dinero o sus acreedores podrán pedir una prórroga de máximo otros 3 meses. Antes se podían alargar las negociaciones un total de 12 meses, siempre que los acreedores estuvieran de acuerdo. Se resta así flexibilidad ante las situaciones más complejas.

Planes de reestructuración Segunda oportunidad 

Se vaticina que los planes de reestructuración afectarán al crédito público cuando ocurran algunas de las situaciones que pasaremos a describir. Cuando el deudor acredite, en todo momento, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y los créditos tengan menos de 2 años.

Ventajas de la nueva Ley Concursal

No se tiene que abonar una cantidad mínima de deudas en el proyecto que conseguir la exoneración. Cuando existen deudas no exonerables, los acreedores pueden reclamarlas, pero no será necesario que el deudor las pague para que se haga el proceso.

El proyecto de la Nueva Ley Concursal estipula dos modelos de exoneración basados en la situación económica del deudor: exoneración con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, exoneración inmediata después de liquidar el patrimonio del deudor. Este último en los casos en los que el concurso ya ha terminado por insuficiencia de masa activa o liquidación.

Más beneficios de la nueva Ley Concursal

Eliminación de la necesidad de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial para concretar el pago. Con el paso del tiempo, se ha llegado a la conclusión de que es un trámite ineficiente cuando se lleva a efecto. 

El planteamiento en primera instancia era razonable para solucionar la crisis y evitar el colapso judicial. Deudores con aun más deudas y profesionales que no llegaban a cobrar sus servicios con algunos de los detonantes que han llevado a esta decisión. 

Ni siquiera se ha conservado esta medida como acceso voluntario, ha sido eliminada definitivamente. Sacar esta medida permite una agilización en el trámite para que el deudor se declare insolvente completa e irrevocablemente.

El regreso de los concursos a los juzgados mercantiles. El proyecto de la LOPJ despoja a los Juzgados de Primera Instancia de competencia para concursos de consumidor. Malas experiencias del pasado también son las que han llevado a tomar esta medida. Ahora cada juzgado se ocupará de lo aquello que le compete.

El Proyecto instaura un cambio significativo con respecto al Anteproyecto presentado. Se trata de la regulación en materia de justicia gratuita. Reconoce así el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Todos los trámites del procedimiento especial al que se someterán los deudores personales naturales que se consideren microempresa y no puedan pagarlo. De esta manera, aquel deudor que quiera realizar el proceso y no pueda pagar una asesoría jurídica o un abogado para que lo acompañe en el proceso, podrá tener alguien que lo acompañe.