Al referirnos al acuerdo extrajudicial de pagos en la Ley de segunda oportunidad, este permitirá al deudor reestructurar de forma efectiva sus deudas.

Todo este proceso de negociación se realiza entre el deudor y los acreedores, en donde incluso hay un beneficio de la exoneración.

Continua leyendo para conocer más detalles sobre  qué es un acuerdo extrajudicial de pagos y cómo es su funcionamiento según la Ley 25/2015 de Segunda Oportunidad.

¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?

Para dar un concepto más claro, este acuerdo es un mecanismo recogido en el Título 10 de la Ley Concursal, mediante el cual se tratan de solucionar las deudas de una persona física o jurídica que ha contraído con sus acreedores antes de llegar a los tribunales, es decir, “extrajudicialmente”.

El procedimiento lo iniciará el deudor solicitando el nombramiento de un mediador concursal, esto a través de un formulario que incluirá un inventario del efectivo, activos líquidos, bienes y derechos que posea, así como una previsión de sus ingresos y la lista identificativa de los acreedores.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder al acuerdo extrajudicial de pagos?

Podrá beneficiarse del acuerdo extrajudicial de pagos, toda persona natural siempre y cuando la cuantía de la deuda sea inferior a 5 millones de euros.

También aquellos empresarios, autónomos y personas jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia y que puedan afrontar los gastos del propio acuerdo.

No podrán acceder al acuerdo extrajudicial de pago, aquellos que:

  • Hayan sido condenados por determinados tipos de delitos.
  • Los que en los últimos años ya hubieran alcanzado un acuerdo con sus acreedores.
  • Los que han sido declarados en concurso.
  • Los que se encuentren en negociaciones con los acreedores.
  • Las entidades aseguradoras.

El mediador concursal

El mediador concursal es la figura que se encarga de las negociaciones en aquellos casos de insolvencia de un deudor.

Se trata de un profesional nombrado por el Notario que tramita el procedimiento de acuerdo extrajudicial o por el Registrador Mercantil (en el caso de empresarios).

Su retribución está determinada por la Ley de Segunda Oportunidad y la designación se realiza siguiendo el orden establecido de las listas de mediadores publicadas en el BOE.

Una vez nombrado, el mediador deberá aceptar su cargo e iniciar las actuaciones para acercar posturas entre el deudor y los acreedores. Entre ellas tenemos:

  • Comprobación de la existencia y características de la deuda.
  • Reunión con el deudor y los acreedores previo envío de un borrador de acuerdo.
  • Envío del acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores.
  • Revisión de las propuestas o correcciones sobre el acuerdo.
  • Elaboración de un “plan de pagos y viabilidad final” aceptado por el deudor.
  • Hacer constar en acta notarial el acuerdo.

En los casos en que no se llegue a un acuerdo o el deudor se declare insolvente, el mediador concursal debe solicitar la declaración del correspondiente concurso a un juez y asumirá las funciones de “administrador concursal”.

¿Qué ocurre si no se puede cumplir el acuerdo extrajudicial de pagos?

En caso de incumplimiento del acuerdo, quedarán anulados sus efectos novatorios y el deudor pasa automáticamente a un estado de insolvencia.

El mediador concursal se encargará de instar el “concurso consecutivo” en concurrencia con los acreedores, y en la cuantía y forma anterior.

Este es el paso posterior al acuerdo extrajudicial para la cancelación de una deuda, según la Ley de la Segunda Oportunidad, y debe ser tramitado en los tribunales.

¿Por qué es interesante solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos?

En primer lugar, la ventaja fundamental del acuerdo extrajudicial de pagos, es que permite que el deudor pueda solucionar la deuda sin tener que llegar a los tribunales y, a su vez, los acreedores obtendrán el pasivo insatisfecho.

Por otra parte, los intereses de la deuda y los embargos en trámite, quedarán paralizados mientras tiene lugar el procedimiento.

Y, además, dentro del acuerdo es posible rebajar la deuda y ampliar los plazos de pago, por lo que es sumamente ventajoso para la parte afectada.