¿Incapacidad de pagar o insolvencia inminente?

El artículo 1 del nuevo texto de la Ley Concursal permite que presenten concurso de acreedores tanto las personas físicas como las personas jurídicas, siempre que, según el artículo 2 de la misma ley, la solicitud del concurso se funde en un estado de insolvencia que afecte al deudor, siendo este un requisito esencial para que pueda prosperar el procedimiento. Esta insolvencia, considerada como incapacidad de pagar deudas o cumplir obligaciones exigibles, puede ser, de acuerdo con el artículo 2, actual o inminente. La insolvencia actual es definida por esta ley como la incapacidad del deudor de pagar regularmente las deudas o de cumplir las obligaciones que le son exigibles, mientras que la insolvencia inminente es identificada con una situación que permite prever al deudor que no va a ser capaz de pagar o cumplir regular y puntualmente dichas deudas u obligaciones.

Si quiere solicitar un concurso de acreedores, estas son las fases del proceso concursal.

Las personas físicas o jurídicas que pueden presentar concurso de acreedores pueden ser los propios deudores, pero la Ley Concursal también legitima en su artículo 3 a cualquier persona física o jurídica que sea acreedora de los anteriores, salvo que durante los 6 meses anteriores a la solicitud de concurso por su parte haya adquirido el crédito que la convierte en acreedora por un acto inter vivos y a título singular estando ya vencido, así como a los socios de la persona jurídica insolvente que sean personalmente responsables de las deudas de esta.

Distinciones entre persona física y jurídica

La Ley Concursal vigente hace distinciones en función de si el deudor que presenta concurso de acreedores es persona física o jurídica. Esto se puede apreciar, por ejemplo, en el artículo 7, que regula los documentos generales que el deudor debe acompañar a la solicitud de concurso. El primero de estos documentos es una memoria de la historia económica y jurídica del deudor que tiene que abarcar los últimos 3 años, matizando la ley que si se trata de una persona física casada dicha memoria debe indicar la identidad de su cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rige y, en su caso, la fecha de las capitulaciones matrimoniales; o que si el deudor persona física, en cambio, tiene pareja inscrita, debe indicar en el citado documento la identidad de esta última y la fecha de inscripción de la relación en el registro correspondiente.

Que el deudor que presenta concurso sea persona física o jurídica implica otras distinciones recogidas a lo largo de la Ley Concursal, como las relativas a la anotación e inscripción en los registros públicos de la situación de concurso del artículo 36. Especial relevancia en este sentido presenta la diferencia en la determinación de la competencia judicial: el artículo 44 de la Ley Concursal atribuye la competencia general en materia de concurso de acreedores a los jueces de lo mercantil, exceptuando precisamente el concurso de acreedores de persona natural (física) que no sea empresario, en cuyo caso la competencia es atribuida a los jueces de primera instancia.

Concurso de acreedores personas fisicas

Persona física empresario  o no empresario

Del contenido del artículo 44 se deduce, entonces, que si quien presenta concurso de acreedores voluntario es una persona física empresario (las personas naturales que tengan esa condición conforme a la legislación mercantil -los considerados como comerciantes por el artículo 1 del Código de Comercio-) la competencia continúa siendo de los jueces de lo mercantil, lo que implica que la distinción entre concurso de persona física no empresario y empresario es relevante para determinar esta competencia.

El concursado persona natural, además, está obligado en vir1tud del artículo 135 de la Ley Concursal a comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal tantas veces como sea requerido, así como a colaborar e informar en todo lo necesario y conveniente para el interés del concurso.

Efectos de la declaración del concurso

Aparte de otras especialidades en el propio transcurso del procedimiento concursal, es también importante destacar que el Título III del Libro Primero, que regula el concurso de acreedores, de la actual Ley Concursal, referido a los efectos de la declaración de concurso, dedica una sección de tres artículos en su Capítulo I, la 3ª, a los efectos específicos sobre la persona física. Así, el artículo 123 reconoce el derecho del concursado persona física a percibir alimentos durante la tramitación del concurso para atender sus necesidades mínimas, las de su cónyuge y las de los descendientes bajo su potestad. El artículo 124, por su parte, regula el deber legal del concursado persona física de prestar alimentos si los recursos afectados por el procedimiento concursal son suficientes y las personas con derecho a percibirlos no pueden obtenerlos de otras también legalmente obligadas a prestárselos. El artículo 125, por último, reconoce el derecho del cónyuge concursado a solicitar al juez la disolución de la sociedad o comunidad conyugal si el procedimiento concursal llega a afectar a bienes gananciales o comunes.