La definición del concurso de acreedores voluntario y necesario están recogidas en el actual artículo 29 de la Ley Concursal.
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Concurso de acreedores voluntario
El primer apartado del mismo establece que el concurso de acreedores voluntario es aquel promovido por el propio deudor, es decir, se produce cuando la primera de las solicitudes presentadas ante el juez para que se declare el concurso es la del deudor.
Concurso de acreedores necesario
Una vez delimitado el concurso voluntario, el propio apartado 1 del artículo 29 determina que los demás casos, aquellos que no son promovidos por el propio deudor en el sentido anterior, son considerados casos de concurso de acreedores necesario. Así las cosas, el concurso es calificado como necesario incluso cuando el deudor termina presentando su propia solicitud, aunque después de que la haya presentado cualquier otro legitimado, pues la Ley Concursal toma como referencia la primera de las solicitudes presentadas para calificar el concurso en este sentido.
El concurso es necesario, continúa el apartado 2 del artículo 29, incluso cuando el deudor presenta su solicitud de declaración de concurso habiendo sido presentada y admitida a trámite previamente otra solicitud con respecto de él por otro legitimado tres meses antes, incluso si este otro legitimado desistió de su pretensión, no compareció en la vista o no se ratificó en su solicitud. Esta misma distinción viene recogida en el artículo 569 de la Ley Concursal con respecto del concurso de acreedores sobre una herencia: cuando la primera solicitud de declaración de concurso es presentada por el administrador de la herencia yacente o por un heredero, el concurso es voluntario; en los demás casos, es necesario, estableciéndose aquí el mismo límite de los tres meses anteriores en el sentido contemplado en el artículo 29 y en relación con una solicitud previa de otro legitimado contra el deudor antes de su fallecimiento o contra la propia herencia.
La calificación del concurso
La calificación del concurso como voluntario o necesario en función de que sea promovido o no por el deudor tiene importantes implicaciones en el procedimiento, siendo una de las principales la derivada de la declaración del concurso de acreedores.
El apartado 1 del artículo 106 de la Ley Concursal permite que en el concurso voluntario el deudor concursado conserve sus facultades de administración y disposición sobre los activos del concurso, aunque bajo la supervisión e intervención de la administración concursal, órgano que puede autorizar o denegar la autorización de las actuaciones del concursado en este ámbito. El apartado 2 del artículo 106 de la misma ley, en cambio, establece que en el concurso necesario el deudor concursado es suspendido en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición sobre los activos del concurso, siendo totalmente sustituido por la administración concursal en dicho ejercicio. No obstante, el juez es siempre el que tiene la última palabra y puede darse el caso, como prevé también el artículo 106, de que este acuerde la suspensión de las facultades del concursado en caso de concurso voluntario o de que permita que el propio deudor administre y disponga de los activos en caso de concurso necesario, si lo considera, en cualquiera de los dos casos, pertinente de forma justificada para el correcto desarrollo del procedimiento.
Concurso voluntario, la mejor opción
Con todo, los adjetivos voluntario y necesario en esta materia son meras convenciones terminológicas, pues el concurso voluntario es exigido por la propia Ley Concursal para evitar los efectos y las posibles consecuencias negativas del concurso necesario. En su artículo 5, la ley consagra el deber del deudor de solicitar la declaración de concurso dentro del plazo de los dos meses siguientes desde la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia actual, presumiendo que tuvo lugar ese conocimiento cuando se ha producido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento para que cualquier otro legitimado presente la solicitud. Por su parte, el resto de legitimados, entre los que se encuentran los acreedores, puede presentar la solicitud de concurso en cualquier momento, llevando a su carácter de necesario solo si la efectúa antes de que lo haga el propio deudor.
Distinción entre concurso de acreedores fortuito y culpable
Además de la distinción entre concurso voluntario y necesario se debe tener muy presente la distinción entre concurso fortuito y culpable, una calificación determinada por el juez durante el procedimiento concursal con base en el grado de contribución del deudor, y/u otros responsables enumerados en el artículo 442 de la Ley Concursal, en la generación o agravación del estado de insolvencia (mediando dolo o culpa grave) que ha llevado al concurso, así como en una serie de presunciones legalmente previstas, entre las que se encuentra precisamente el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso dentro del plazo que exige la ley (artículo 444 de la Ley Concursal).
Incumplimiento del deber legal del deudor
La calificación del concurso como necesario por incumplimiento del deber legal del deudor puede derivar en una ulterior calificación del concurso como culpable, que conlleva la inhabilitación para administrar bienes ajenos por un periodo de 2 a 15 años, la pérdida de los derechos como acreedor concursal, la restitución de bienes indebidamente percibidos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de todo o parte del déficit del concurso (artículos 455 y 456 de la Ley Concursal vigente).
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