El 28 de abril de 2020 el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Este Real Decreto-Ley recoge una serie de medidas que afectan al Concurso de Acreedores y que pasamos a explicar:

Nuevo plazo para solicitar Concurso de Acreedores

  • El plazo para solicitar el Concurso de Acreedores se amplía, con carácter general, hasta el 31 de diciembre de 2020. Es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado la apertura de negociaciones recogidas en el artículo 5bis.

¿Sigue siendo el desequilibrio patrimonial causa de disolución?

  • Durante el ejercicio 2020 no se tendrá en cuenta el desequilibrio patrimonial (art. 363.1.c. de la Ley de Sociedades de Capital) a efectos de considerarlo como una causa per se de disolución.

Efectos sobre Convenios Concursales aprobados

  • Sobre los Convenios Concursales que estén en trámite de cumplimiento en la actualidad, podrán proponerse modificaciones durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, es decir, hasta el 14 de marzo de 2021. Los trámites para ello son similares a los ya establecidos en la Ley Concursal para aprobar un Convenio.

Eso sí, en ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.

También se modifican los plazos de la Fases de Liquidación

  • En relación con la Fase de Liquidación, no habrá obligación de solicitar su apertura durante el mismo periodo de tiempo, es decir, durante un año. Y ello a pesar de que el deudor conozca la imposibilidad de cumplir con el Convenio aprobado. Eso sí, dicha dispensa pasa por que el deudor presente la modificación de Convenio referida en el apartado anterior.

Modificaciones en los Acuerdos de Refinanciación homologados

  • Asimismo, podrá modificarse un Acuerdo de Refinanciación homologado, aunque no hubiera transcurrido un año desde la solicitud de homologación. El plazo para solicitar dicha modificación es de siete meses y el plazo para aprobar las modificaciones se extenderá a tres meses desde la comunicación al juzgado de la citada modificación.

Nueva clasificación de créditos de personas especialmente relacionadas con el concurso

  • Se cambia la naturaleza de los créditos de las personas especialmente relacionadas con el deudor, ya que en los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022, tendrán la consideración de créditos ordinarios, en lugar de subordinados, los préstamos, créditos, etc… realizados por estas personas a favor del concursado.

Modificaciones procesales para agilizar trámites

  • Se recogen también una serie de ajustes procesales, con la idea de aligerar la carga de trabajo en los juzgados, así:
    • No será necesaria la celebración de vista en la impugnación del inventario y la lista de acreedores en los concursos declarados hasta el 14 de marzo de 2022.
    • Se tramitarán de forma preferente hasta el 14 de marzo de 2021 los siguientes asuntos:
      • los incidentes concursales en materia laboral,
      • las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo,
      • las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio,
      • los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa,
      • la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente,
      • la adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
    • La subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa (salvo la enajenación del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas que podrá ser judicial).
    • Se reducen los plazos para aprobar los planes de liquidación ya presentados por la Administración Concursal.
    • Se permite a los deudores acogerse a las previsiones sobre presentación de nuevas propuestas de Convenio, aunque hubieran instado la liquidación del concurso durante la vigencia del estado de alarma.