¿Falta de liquidez? ¿Insolvencia empresarial?

En el desarrollo de una actividad empresarial existen riesgos que pueden llegar a poner en peligro los objetivos esenciales de generación de beneficio y de supervivencia de la empresa en el tiempo. Estos riesgos del devenir empresarial pueden derivar de circunstancias y situaciones externas, como que el mercado no acepte los bienes o servicios ofrecidos o que se produzca una crisis económica o financiera que lleve a la disminución de la actividad empresarial; y de circunstancias y situaciones internas, como, por ejemplo, la incapacidad por parte del empresario de satisfacer puntualmente las obligaciones contraídas en el desarrollo de su actividad.

Ante la imposibilidad temporal (falta de liquidez) o definitiva (insolvencia) de hacer frente a sus obligaciones, el afectado puede ejercitar tanto acciones judiciales ordinarias como extraordinarias para tratar de satisfacer a sus acreedores.

Entre las acciones ordinarias se hallan la ejecución individual de los créditos y el embargo de bienes, reguladas ambas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y que resultan útiles en casos de impagos por incumplimiento recurrente o estratégico (por existencia en este último caso, por ejemplo, de algún tipo de conflicto comercial con un proveedor).

Sin embargo, estas acciones ordinarias presentan múltiples inconvenientes en situaciones de insolvencia, pues privilegian a los acreedores más diligentes, mejor informados y más cercanos al deudor, posibilitan la ejecución de los activos más valiosos o necesarios para la continuación del proyecto empresarial y contraponen los intereses de la economía (continuidad de la empresa como centro de creación de riqueza), de los trabajadores (mantenimiento de sus puestos de trabajo) y de los acreedores (cobro íntegro de sus créditos).

Soluciones a situaciones de insolvencia

En situaciones de insolvencia, resulta conveniente optar por soluciones extraordinarias, como una ejecución colectiva en la que todos los acreedores se encuentren en posición de igualdad (con matices), en la que los intereses sean satisfechos en función de parámetros objetivos y en la que se lleve a cabo una verdadera ponderación de los mismos, tanto de los de los acreedores como de los de la empresa, los trabajadores y cualquier otro tipo de interesados. Esta solución extraordinaria es la que recibe la denominación de concurso de acreedores, que constituye un proceso colectivo que permite superar la insolvencia mediante un acuerdo entre el deudor y sus acreedores que garantice la viabilidad futura de la empresa o, excepcionalmente, a través de la liquidación del patrimonio empresarial.

El concurso de acreedores

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial cuyo objetivo preferente es alcanzar un acuerdo entre un deudor en estado de insolvencia actual o inminente y sus acreedores bajo la tutela del juez. En este procedimiento, por consiguiente, solo participan el deudor y sus acreedores, ya que, aunque se vele por los intereses de los trabajadores, se forma un proceso aparte relativo a las medidas laborales a tomar, y la Administración pública puede intervenir solo en su condición de acreedora.

Negociacion con acreedores

Como termina el procedimiento concursal

Así concebido, el concurso de acreedores puede considerarse una oportunidad (aunque en determinadas circunstancias previstas en la Ley Concursal constituye un deber legal) para el deudor, ya que le permite protegerse de sus acreedores y buscar una solución a su situación de insolvencia de una manera más pausada que si optara por las acciones ordinarias señaladas. Con todo, la propia Ley Concursal recoge una serie de medidas previas para evitar el concurso (medidas preconcursales) y lograr salvar a la empresa de forma extrajudicial. Estas medidas consisten en facilitar la negociación entre el deudor y sus acreedores.

Una vez iniciado el proceso concursal, son dos las formas en que puede terminar: normalmente se consigue un convenio entre el deudor y sus acreedores en el que se acuerda el aplazamiento del pago de las deudas (espera) y la reducción de su importe (quita) junto a un plan de viabilidad que permite a la empresa continuar en su actividad para generar los recursos necesarios y cubrir sus ulteriores compromisos; y, excepcionalmente, el procedimiento culmina con la liquidación ordenada del patrimonio del deudor.

Qué exige la ley concursal

La Ley Concursal exige dos presupuestos fundamentales para que proceda la declaración judicial de concurso de acreedores: uno subjetivo en su artículo 1, que se declare con respecto de cualquier deudor, ya sea persona física o jurídica (exceptuando determinados entes de Derecho público); y otro objetivo en su artículo 2, que el deudor se halle en estado de insolvencia, ya sea actual (que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles) o inminente (que prevea que no va a poder cumplir regular y puntualmente sus obligaciones).

Por último, es necesario apuntar que la propia ley legitima, además de a los propios deudores, a los acreedores, a los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad y en supuestos muy específicos al mediador concursal para solicitar la declaración de concurso.