Si tu empresa atraviesa problemas económicos, probablemente te preguntes quién puede solicitar el concurso de acreedores. Es una figura legal que puede resultar básica para que tu negocio subsista. Por ello, vamos a aclararte esa duda, pero también queremos mostrarte otros aspectos del concurso.

Motivos para solicitar el concurso de acreedores

Este procedimiento se halla regulado por el Real Decreto 1/2020 de 5 de mayo mediante el que se da validez al texto refundido de la Ley Concursal. En él figuran las causas para solicitarlo. Las más habituales son las siguientes:

  • Estado de insolvencia de la empresa, que no puede afrontar sus obligaciones económicas. Esta situación puede ser actual o inminente. Es decir que, si ves que no vas a poder pagar tus deudas, puedes pedirlo antes de que esto se produzca.
  • Reclamación judicial por parte de un acreedor que no ha podido cobrar una deuda mediante el embargo de bienes de la empresa.
  • Acumulación de reclamaciones judiciales de impagos contra la empresa.
  • Incumplimiento de las obligaciones fiscales, del pago de cuotas a la Seguridad Social o de salarios del negocio, que afectan a los tres meses anteriores a la solicitud.

Solicitud del deudor de la declaración de concurso

Por otra parte, existen, básicamente, dos tipos de concurso de acreedores. Se trata del concurso voluntario y del necesario. El primero de ellos debe ser solicitado por el deudor. En este caso, entendemos por tal a la propia empresa. Esto significa que la petición debe ser aprobada por el consejo de administración en caso de sociedades mercantiles.

No obstante, si el consejero delegado tiene encomendada esa función, podría hacerlo de forma independiente. E incluso, en casos excepcionales, los socios pueden hacerlo. Esta última opción no figura en la doctrina, pero se acepta cuando están obligados a responder con sus bienes por las deudas del negocio.

Solicitud de la declaración de concurso por los acreedores y otros legitimados

Sin embargo, en los casos de concurso necesario, son los acreedores y otros legitimados quienes deben pedir el inicio de este procedimiento. En cuanto a los primeros, cualquiera de ellos está facultado para hacerlo. Además, el que lo solicite se verá recompensado, ya que el 50 % de lo que le deben pasará a tener carácter de crédito privilegiado. Es decir, figurará entre los primeros a cobrar. En cambio, si se deniega su petición, el deudor podría reclamarle daños y perjuicios.

Y, respecto a los legitimados, aparecen en el artículo 7 de la Ley Concursal. Pueden serlo los herederos del deudor, siempre que hayan aceptado la herencia. Pero también está legitimada la Comisión Nacional del Mercado de Valores. E incluso, para grupos de sociedades afectadas por un concurso, es el administrador concursal de la dominante quien puede solicitarlo para una filial gestionada.

¿Cuándo se puede solicitar el concurso de acreedores?

En los casos en que sea el deudor quien solicite el concurso, debe hacerlo, como muy tarde, en un plazo de dos meses desde que conoce su estado de insolvencia. De no realizarlo, podría declararse culpable el concurso y conllevar importantes sanciones para el responsable.

Es decir, que la declaración de concurso no es una opción para la empresa, sino una obligación legal de sus responsables, incluido el consejo de administración. No obstante, la ley permite acudir a otros instrumentos preconcursales que eviten el proceso. Entre estos, la negociación y el acuerdo extrajudicial con los acreedores.

En conclusión, te hemos explicado quién puede solicitar el concurso de acreedores. Pero debes tener en cuenta que, si conoces la situación de insolvencia de tu empresa, estás obligado a pedirlo para no verte envuelto en serios problemas legales.