La liquidación, es una de las fases a la que llegan los concursos de acreedores que no han podido establecer un acuerdo, convenio o pacto con los acreedores. 

También se llega a la fase de liquidación cuando no se han cumplido los acuerdos establecidos deudor- acreedor. 

Por lo tanto, podemos decir que la fase de liquidación del concurso de acreedores, es una forma de solucionar dicho concurso y que en los últimos años ha sido muy frecuente en España. 

¿Qué es la fase de liquidación de un concurso de acreedores? 

La fase de liquidación consiste en liquidar o vender todo el patrimonio personal o empresarial del concursante, para saldar el máximo las deudas contraídas con el acreedor. 

En este caso, ¿Quién se encarga se solicitar la liquidación? A continuación, te lo indicamos: 

  • El deudor (puede solicitarla en cualquier instante).
  • Los acreedores (estando el convenio vigente). 
  • La administración concursal (en caso de que existiera un cese de la actividad del deudor). 
  • El juez (puede abrir la liquidación sin que nadie lo haya solicitado, debido a la imposibilidad de cumplir con el convenio). 

Efectos de la apertura de la fase de liquidación 

  • Disolución de la empresa y cese de los administradores o liquidadores. 
  • Se deja paso a los administradores concursales, los cuales  se encargarán de gestionar la empresa.  
  • Los órganos de administración de la sociedad deben colaborar con la administración concursal. 
  • No devengo de intereses. 
  • Prohibición de nuevos embargos. 
  • Imposibilidad de iniciar otros procesos judiciales. 
  • Los créditos que se tuvieran una prestación distinta a la dineraria, se convertirán en dinero.  
  • Satisfacción de la prestación a través de la masa activa (patrimonio personal o empresarial). 
  • Los créditos concursales aplazados, vencerán de manera anticipada (para ser integrados en la masa pasiva o deudas totales. 

 Plan de liquidación  

La elaboración del plan de liquidación corresponde a la AC ( art. 415.1TRLC). En este caso, el plan es un instrumento que organiza y estructura la realización del patrimonio del deudor concursado y el pago de los acreedores.  

De esta forma, podemos decir que se culmina la finalidad del concurso, que no es otra que la satisfacción de los acreedores. 

Pago de créditos contra la masa  

Si nos basamos en la Ley Concursal, el pago de los créditos contra la masa incluye los siguientes aspectos: 

  • Se realiza con cargo a bienes y derechos no afectados al pago de créditos con privilegio especial. 
  • Se incluyen créditos hipotecarios, prendarios, créditos con garantía de valores, entre otros. 

Pago de los créditos con privilegio especial  

En relación al pago de los créditos con privilegio especial, son aquellos que afectan a un determinado derecho o bien. 

Por lo tanto, el pago a los acreedores de créditos con privilegio especial se realizará con cargo a los bienes y derechos afectos , según el art. 155.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC). 

Pago de los créditos con privilegio general  

El pago a los acreedores de créditos con privilegio general, se indica  en el art. 156 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) . 

Aquí se establecen las relaciones de estos pagos con los créditos contra la masa y los que poseen un privilegio especial.  

Recordemos que los créditos con privilegio general, solo podrán ser satisfechos cuando los créditos contra la masa hayan sido pagados en su totalidad. 

Pago de los créditos ordinarios 

Al referirnos al pago de los créditos ordinarios, estos aparecen antes de los subordinados y después de los privilegiados. 

Por lo tanto, su satisfacción se puede condicionar al pago íntegro de todos los privilegiados, además de aquellos pagos los contra la masa  (art. 157.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal LC). 

Pago de los créditos subordinados 

En cuanto al pago a los créditos subordinados, estos no se pueden realizar hasta que hayan quedado satisfechos los créditos ordinarios, según lo señalado en el art. 158.1 de la Ley 22/2003 ( 9 de julio, Concursal LC). 

Por lo tanto, se necesita la previa satisfacción los pagos de créditos contra la masa, los privilegiados, con privilegio general, especial y los ordinarios.