Inadmisión y desestimación de la solicitud

Se debe distinguir, antes que nada, entre inadmisión y desestimación de la solicitud de concurso de acreedores. La primera es la acción por la que el juez no admite a trámite la solicitud por la existencia de algún defecto de forma que le impide pronunciarse sobre su fondo de manera adecuada, y la segunda, la no estimación de la misma por razones de fondo. Ambas figuras constituyen dos formas de rechazo de la solicitud por parte de la autoridad judicial.

Para saber cuáles son los motivos que pueden llevar al juez a inadmitir y a desestimar la solicitud de un concurso es necesario conocer el procedimiento, las fases y los requisitos que exige la vigente Ley Concursal a la hora de presentar este tipo de solicitud. La ley distingue varios supuestos: la solicitud de deudor (artículos 5 a 12) y la solicitud de acreedor y otros legitimados (artículos 13 a 23).

Exigencias de la ley concursal

El artículo 6 de la Ley Concursal exige al deudor que inste la declaración de su propio concurso que exprese en su solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentra, la acompañe de todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado y que sea firmada por procurador con poder especial para el concurso y abogado.

Documentación necesaria

A pesar de que la redacción del artículo 6 invita a pensar que los documentos que acompañan la solicitud quedan a la elección del deudor solicitante y de su intención de probar su insolvencia de la forma que considere más adecuada, el artículo 7 recoge una relación de documentos que el deudor acompañará, dándose a entender la obligatoriedad de este trámite y encontrándose entre ellos: una memoria sobre su historia económica y jurídica, un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, su relación de acreedores y su plantilla de trabajadores.

Además, el deudor que esté obligado a la llevanza de contabilidad debe acompañar a la solicitud, de acuerdo con el artículo 8, las cuentas anuales y los informes de gestión y de auditoría de los últimos tres ejercicios finalizados hasta la fecha; junto con dos memorias, una de los cambios significativos operados en el patrimonio y otra de las operaciones realizadas que hayan excedido del tráfico ordinario del deudor, refiriéndose ambas a hechos acaecidos con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.

Claves para la admisión de la solicitud

El artículo 8 también incluye exigencias adicionales para el deudor que forme parte de un grupo de sociedades y para el que esté obligado a comunicar o emitir estados financieros intermedios. La falta de cualquiera de estos documentos legalmente exigidos, indica el artículo 9, debe ser justificada en la solicitud, previendo el artículo 11 la inadmisión a trámite de la misma por parte del juez en caso de que la misma tenga algún defecto material o procesal o esté acompañada de documentación insuficiente, no habiendo sido subsanadas estas circunstancias por el solicitante tras concedérsele plazo para ello.

Por su parte, del artículo 10 se deduce que lo decisivo para que el juez estime la solicitud y declare el concurso de acreedores es que se considere competente y aprecie, a partir del conjunto de la documentación aportada, que concurren los presupuestos subjetivo y objetivo de la declaración de concurso, es decir, que haya sido solicitada por persona legitimada por la ley y que exista efectivamente una situación de insolvencia actual o inminente.

El artículo 13 exige al acreedor solicitante del concurso que exprese en su solicitud el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de adquisición y vencimiento y la situación actual del crédito acompañando los documentos acreditativos correspondientes y señalando con medios de prueba el hecho o hechos reveladores del estado de insolvencia del deudor que aprecie de entre los recogidos en el artículo 2.4. Los demás legitimados para solicitar el concurso deben expresar en su solicitud el carácter en el que la formulan y acompañar la documentación que les legitimen, así como proponer la prueba que estimen necesaria.

claves del concurso de acreedores

Motivos de inadmisión y de desestimación de la solicitud

Del contenido del artículo 14 se deduce que los motivos de inadmisión y de desestimación de la solicitud presentada por estos otros legitimados son los mismos que para el caso de que la presente el propio deudor: los defectos de forma, procesales o la insuficiencia de documentación pueden llevar a la inadmisión y la falta de fundamentación, a la desestimación. Aquí se debe añadir que cuando ha sido admitida a trámite una solicitud de un legitimado solicitante distinto de deudor que alega lo que la Ley Concursal denomina hechos externos reveladores del estado de insolvencia del deudor, se permite que este último se oponga (artículos 20 a 23) aportando los medios que considere necesarios para probar su solvencia y se celebra una vista en la que se practica dicha prueba y tras la cual el juez valora el fondo del asunto y estima o desestima la solicitud, cabiendo la posibilidad, por tanto, de que el rechazo del fondo de una esta también sea el resultado de la valoración de la práctica de la prueba en una vista.

Así las cosas, el artículo 24 establece que el juez, dentro de los 3 días siguientes a la solicitud del concurso y una vez practicadas las pruebas pertinentes en relación con la situación de insolvencia del deudor, debe dictar auto declarando el concurso (estimándolo) o no (desestimándolo), en cuyo caso se condena al solicitante al pago de las costas del procedimiento, salvo que el propio juez aprecie como razonable que las circunstancias del caso puedan o hayan podido dar lugar a dudas.

Conclusión

En definitiva, para que la solicitud de concurso sea admitida a trámite y estimada ha de ser formulada de la forma más fiel a lo dispuesto en la Ley Concursal y acompañada por la mayor cantidad de documentos posibles que permitan acreditar el estado de insolvencia del deudor.