En este artículo veremos y explicaremos en detalle todos los efectos sobre las facultades de los administradores y gestores, así como los efectos sobre los acreedores cuando se produce la situación de una declaración del concurso.
También veremos qué sucede con los procedimientos judiciales en curso antes de la declaración de concurso y con los nuevos procesos, y los posibles embargos frente a administradores y socios.
Y es que, para resumir términos e ir rápidamente a estos temas en concreto, la declaración del concurso es la resolución judicial en virtud de la cual se ha acordado declarar que, el deudor del caso en concreto se encuentra en situación de insolvencia y, con motivo de ello, sus propias facultades de administración de su patrimonio han de ser intervenidas o suspendidas.
Por ello, a continuación, veremos qué efectos puede llegar a producir la declaración del concurso sobre varias facultades.
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Efectos sobre las facultades de los administradores y gestores
Según la normativa concursal, el objetivo es la continuidad de la actividad económica del concursado y, tal y como dicta la ley: “la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor”.
Sin embargo, existen ciertas limitaciones y privaciones a la autonomía y poder de decisión del concursado, quedando este totalmente relegado a un segundo plano a favor del administrador y gestor concursal.
Efectos sobre los créditos
En base a los efectos sobre los créditos, la declaración del concurso impide la compensación de créditos y deudas del concursado y, del mismo modo, suspende el devengo de intereses.
Esto también tiene algunas excepciones, como lo son los créditos con garantía real, en los que serán exigibles hasta donde alcance la citada garantía, y también, en los créditos salariales.
Tras los mismo, se podrá pactar la totalidad del pago o, en su defecto, de manera parcial si se alcanza un acuerdo.
¿Qué sucede con los procedimientos judiciales en curso antes de la declaración de concurso y con los nuevos procesos?
Según el TRLC, se establecen varias medidas y que implican importantes excepciones en los procedimientos judiciales en curso antes de la declaración de concurso, así como los nuevos procesos.
Y es que, en base a la denominada “vis atractiva concursal”, el juez del concurso será el competente de las ejecuciones sobre bienes y derechos del deudor, de las acciones frente a socios, administradores o liquidadores de hecho.
Posibles embargos frente a administradores y socios
Respecto a los posibles embargos y liquidaciones que puedan existir frente a administradores y socios durante una declaración del concurso, no podrán iniciarse ejecuciones o liquidaciones contra los bienes y derechos del deudor.
También, aquellas que hayan sido iniciadas antes de la declaración del concurso quedarán en suspenso, incluso aunque en esta situación existiesen acreedores con garantía real.
Por su parte, el juez del concurso podrá ordenar el levantamiento y cancelación de los posibles embargos de bienes del deudor, en el caso de que supusiera un difícil mantenimiento en la actividad del deudor. Estos embargos frente a administradores y socios siempre se cumplen.
Solamente habrá excepción en las ejecuciones laborales, los procedimientos administrativos de ejecución y los procedimientos de ejecución con garantía real que hubieran quedado suspendidos o, incluso, que no se hubieran iniciado todavía y hayan tenido lugar antes de la declaración del concurso sí podrán continuar.
Para esto, solo tendrá que haber una previa declaración del juez y demostrar que no hay ni existe un bien necesario para la actividad del deudor.
Por otra parte, los titulares de derechos reales de garantía también podrán comenzar con el procedimiento de ejecución.
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