«MORATORIA CONCURSAL»

El Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo aprobó lo que ha venido a llamarse «moratoria concursal».

Según dicho Real Decreto-Ley, y con objeto de evitar el atasco judicial por la presentación de concursos voluntarios que se prevén en los próximos meses y facilitar el uso de esta herramienta por los deudores, se suspenden los plazos para presentar dichos Concursos de Acreedores. Ello afecta a la responsabilidad de la Administración Societaria que sobre el cumplimiento de plazos recoge la Ley 22/2003 Concursal de 9 de julio.

Veamos cómo quedan los plazos en esta situación de Alarma.

 

Presentación directa de concurso de Acreedores por insolvencia.

Mientras esté vigente el Estado de Alarma no existe obligación de presentar Concurso de Acreedores a pesar de que el deudor se encuentre en estado de insolvencia.

Entonces, ¿cuál es el nuevo plazo?

Bien, aunque del artículo 43 del Real Decreto-Ley 8/2020 se puede inferir que son 2 meses -pues es ese el tiempo durante el cual el Juez que conozca del concurso no aceptará solicitudes de Concursos Necesarios (es decir, los presentados por los acreedores)-, consideramos, por seguridad jurídica, que el plazo es menor pues, según se puede leer en la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley « se interrumpe el plazo fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal». Consecuentemente, si se interrumpe, dicho plazo, se reanudará una vez que termine el Estado de Alarma.

Es decir, que si el día 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Estado de Alarma) han pasado 20 días desde que tuvimos conocimiento de la situación de insolvencia, tendremos un mes y 10 días para presentar el Concurso de Acreedores Voluntario una vez termine Estado de Alarma.

Tenemos que considerar que el hecho de que el Juez del Concurso no admita solicitudes de Concurso Necesario no implica que se enerve la obligación del deudor de presentar concurso en plazo.

 

Presentación de Concurso de Acreedores de empresas en Pre-concurso

En el caso de que la empresa haya comunicado el inicio de conversaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (el 5bis de la Ley Concursal), ésta no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso mientras esté vigente el Estado de Alarma.

La misma interpretación tendremos que hacer que en el apartado anterior.

La Ley Concursal nos dice que el Concurso, habiéndose comunicado el 5bis, hay que presentarlo, como máximo, en el mes siguiente a la finalización de los 3 meses de gracia para llevar a cabo las negociaciones. Pues bien, debemos considerar que esos plazos se interrumpieron el 14 de marzo de 2020 y que se reanudarán cuando finalice el Estado de Alarma.

 

Presentación de Concurso de Acreedores por causa legal o estatutaria

Nos referimos en este caso, y en lo que aquí nos interesa, a la causa de disolución recogida en el artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital:

«Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso».

La Ley de Sociedades de Capital da un plazo de 2 meses para disolver la sociedad. El RD-Ley 8/2020, por su parte, nos dice, expresamente en su artículo 40.11, que dicho plazo se «suspende» por lo que el plazo se reanudará cuanto finalice el Estado de Alarma.