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¿Qué es una cooperativa?
La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático[2].
En el caso de un concurso de acreedores o situación de insolvencia, entre sus características destaca la limitación de la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscritas. De esta manera, la cooperativa es una sociedad que se encuentra a caballo entre una sociedad anónima, donde los socios únicamente responden por su capital aportado, y una sociedad limitada, donde los socios sólo responden por su capital aportado, pero de manera solidaria entre ellos.
Responsabilidad de los socios en un Concurso de acreedores
En las cooperativas, tal como indica el artículo 15 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas: «La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad [3]«.
No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social”. Así pues, el cooperativista asume una suerte de responsabilidad que, no siendo solidaria, es personal por las deudas sociales hasta el límite de sus aportaciones, durante los 5 años posteriores a su baja.
Cabe añadir que las reservas sociales no se reparten y el sobrante patrimonial en casos de liquidación tiene destino desinteresado. A su vez, las cooperativas pueden tener un mínimo de 10 socios, en cuyo caso, bastará con un único Administrador que, como persona física y socio, asumirá las competencias y funciones previstas en la citada ley para el Consejo Rector.
La responsabilidad de los consejeros e interventores
Aclarada la responsabilidad de los socios, la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en su artículo 43, se remite a la Ley de Sociedades de Capital (LSC en adelante) para tratar la cuestión de la responsabilidad de los consejeros (miembros del Consejo Rector constituido cuando existen más de 10 socios; en caso contrario, bastaría con la existencia de un Administrador Único). De esta manera, cito textualmente: “La responsabilidad de los consejeros e interventores por daños causados, se regirá por lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas, si bien, los interventores no tendrán responsabilidad solidaria”. En otras palabras, se asemeja la responsabilidad de los consejeros a la propia de los administradores de las S.A con la particularidad de que los interventores (órgano de fiscalización de las cooperativas) no tienen responsabilidad solidaria.
Responsabilidad de los administradores en el Concurso de acreedores
Así pues, el artículo 236 LSC indica que los administradores “responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa”.
Adicionalmente, la autorización por la Junta General no exonera de responsabilidad al consejero. Es más, tal como indica el artículo 237 de la LSC, “todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél”.
Aclaraciones
[1] Si bien la cooperativa que nos ocupa es del País Vasco, él único artículo concursal contenido en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi es el 101, el cual reza: “A las cooperativas les será aplicable la legislación concursal, y deberán inscribirse en el Registro de Cooperativas de Euskadi las resoluciones judiciales de publicidad registral que se dicten”.
[2] Artículo 1, Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
[3] En las cooperativas de viviendas, existe la particularidad de que los socios que han escriturado la vivienda no serán perturbados en la adquisición del inmueble. No obstante, perderán el capital aportado como socios, así como podrán ser reclamados por las pérdidas, especialmente cuando estos sean responsables solidarios por la cooperativa, si así lo recogen los estatutos. El socio que no ha escriturado pero pretende hacerlo puede contar con alguna prerrogativa.
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