En todas las empresas se producen altos y bajos en su situación financiera. Las crisis económicas han provocado que muchísimas personas y empresas no puedan afrontar las deudas y por lo tanto se encuentran con enormes dificultades para continuar.

Una de las soluciones que la ley ofrece para este tipo de situaciones en el caso de tratarse de una sociedad es la de solicitar un préstamo a los socios. En el caso de que el socio no pueda afrontarlo, se puede recurrir a un crédito bancario.

¿Qué son los créditos concursales?

Los créditos concursales son aquellos pasivos que tiene una sociedad, lo que involucra también a todas las deudas que la misma tuviese desde antes de entrar en concurso de acreedores. 

Son aquellos cuya existencia con relación a la situación económica junto al comportamiento del endeudado marcan el concurso y aquellos cuyo tratamiento y satisfacción de la deuda son objetivos del concurso. Por lo general, su origen arranca previamente a la declaración del concurso de acreedores.

¿Qué son los créditos privilegiados?

Se trata de una categoría de créditos que goza de preferencia en cuanto a su satisfacción, sobre los otros tipos de créditos concursales y están regulados por los artículos 269 y siguientes del Real Decreto 1/2020 de la Ley Concursal.

La ley dice que con estos créditos, los acreedores pueden llegar ver subsanada la deuda antes que el resto. Este privilegio se les da por razones jurídicas y por interés general.

Tipos de créditos concursales

Créditos privilegiados especiales

En estos créditos se encuentran aquellos que disponen de garantía de hipoteca inmobiliaria y los que pertenecen a bienes creados por los trabajadores que estuvieron en posesión del concursado.

También se incluyen los contratos de alquiler financiero con algunas características especiales. Del mismo modo, los créditos privilegiados especiales se incluyen en la categoría de “Créditos con garantía de valores y créditos garantizados” con prenda en documento público.

Créditos privilegiados generales

En este grupo se encuentran los créditos por salarios que carezcan de privilegios especiales, los trabajadores independientes y los derechos de obra de propiedad intelectual.

En esta categoría se incluyen también aquellos que provienen de créditos tributarios y de la seguridad social, retenciones, accidentes o enfermedades laborales e indemnizaciones de extinciones de contrato, así como aquellos que provienen de la Hacienda Pública y de la Tesorería.

Créditos ordinarios

Los créditos ordinarios son los que no pertenecen a la categoría de espaciales ni privilegiados. En los convenios tienen derecho a voto, mientras que, de remitirse a la liquidación, su pago se comprueba con cargo sobre los bienes de la masa activa, una vez satisfechos los créditos.

También conocidos por créditos intermedios, a diferencia de los otros tipos de crédito, no tienen garantía. Esta es la categoría más habitual en los créditos concursales. Un ejemplo de crédito ordinario sería el de una factura que no fue pagada en el tiempo debido al proveedor.

Créditos subordinados

Se trata de los créditos de peor condición, puesto que no serán satisfechos hasta que no lo hayan sido los ordinarios. Suelen tener una baja probabilidad de cobro de deudas.

La exoneración del activo insatisfecho conlleva el perdón de la deuda y prohibiendo al acreedor iniciar ningún tipo de reclamación. Ejemplos de ellos son los que provienen de recargos o intereses o los originados por multas o sanciones pecuniarias.

¿Qué ocurre si el crédito de un acreedor no consta en la lista de acreedores?

En el caso de que el crédito de un acreedor no aparezca en la lista de acreedores, será necesario presentar un incidente de impugnación de la lista ante el Juzgado de lo Mercantil.