Protección económica para trabajadores en aislamiento por Covid-19

El día 10 de Marzo la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social publico el Real decreto Ley 6/2020, donde se explica con detalle la situación de los trabajadores que pudieran estar en peligro de infección por la proximidad a un caso positivo de Coronavirus (COVID 19) o que pudiesen estar sufriendo la enfermedad.

Ante una enfermedad como el Covid-19, las autoridades no han tenido más remedio que aplicar un estricto protocolo a las personas afectadas, mediante un confinamiento o cuarentena para que no puedan trasmitir la enfermedad y no levantando dicho aislamiento hasta que un médico no lo apruebe con un parte de alta. En todo este periodo los trabajadores no pueden ejercer su actividad por lo que se debe implantar un plan de protección económica, de esta forma la Dirección General adopto una serie de normativas ante la laguna legal existente sobre el tema en cuestión.

La baja laboral por Covid ha generado una serie de dudas que intentaremos aclarar a continuación, acogiéndonos al derecho laboral.

¿Cómo se considera el período de aislamiento preventivo?

Los trabajadores que se encuentren forzados a un aislamiento preventivo forzoso por Covid 19, se encontrarán en una situación de incapacidad por enfermedad común, con derecho a percibir una serie de prestaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el régimen de la Seguridad Social. Esta situación es considerada como una incapacidad provisional por lo que se tiene derecho a percibir un subsidio que cubra la pérdida de renta de su puesto de trabajo, independientemente de la prestación económica a la que tenga derecho el trabajador.

¿Quién emite los partes de baja y alta por Coronavirus?

La emisión de los partes de baja, confirmación y alta, únicamente pueden ser facilitados por el Servicio Público de Salud de cada una de las comunidades autónomas donde se encuentre empadronado cada trabajador.

La causa de la baja será tratada como enfermedad común, pero a efectos económicos será tratada como el procedimiento de accidente laboral o profesional.

¿Quién paga esta incapacidad?

El pago del salario del día en que se produce la baja debe ser asumida por el empresario, aunque el trabajador no haya podido acudir a su puesto de trabajo. A partir de entonces el pago de la prestación deberá ser otorgada por la entidad encargada de cubrir la contingencia profesional.

¿Qué pasa con los casos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2020?

En el caso de haber sido aislado por Covid antes de la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 6/2020 del 10 de marzo, se tratará de forma retroactiva tenido en cuenta cuando se produjo el diagnóstico de la enfermedad y su aislamiento, por lo que el trabajador tiene derecho a solicitar la prestación económica por incapacidad temporal que le corresponda, considerándose como un accidente laboral.

¿Puedo ser incluido en un ERTE estando de baja?

Si, cualquier trabajador puede ser incluido en un proceso de regulación de empleo aunque se encuentre percibiendo una prestación, ya sea por incapacidad temporal, paternidad o maternidad, no obstante, la inclusión en el ERTE se producirá una vez termine el el periodo regulado de maternidad o paternidad, en el caso de bajas por incapacidad temporal hasta el alta médica.

Si estoy en un ERTE, ¿Quién paga la prestación?

La prestación será abonada por la entidad que corresponda, SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), Instituto Nacional de la Seguridad Social o por el Instituto Nacional de la Marina en el caso de trabajadores del mar.

El importe percibido será igual que la prestación por desempleo que tendría derecho el trabajador.

En AG Equipo Concursal esperamos que toda esta información sea de valor para todas las personas que se puedan encontrar en estas situaciones.

Si usted trabaja en una empresa que ha iniciado un concurso de acreedores, infórmese de todos sus derechos como trabajador.

Todas estas situaciones esta provocando que al igual que los trabajadores, las empresas tengan dificultades para continuar con su actividad, si su empresa esta empezando a no poder hacer frente a sus obligaciones económicas, posiblemente deba solicitar un concurso de acreedores, planificarlo con tiempo es esencial a la hora de hacerle frente, no deje de solicitar información.